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Carta Puebla, o
Carta de Población, es un documento otorgado por el rey o por un señor feudal
que establecía las condiciones que debían adoptar los repobladores al
integrarse en la jurisdicción de un determinado territorio. Están
relacionadas, por tanto, con la primitiva identidad de la sociedad feudal nacida
a raíz de la conquista cristiana. El proceso de repoblación se realizó
progresivamente a medida que los territorios eran ocupados. Con
la redacción de las Cartas Pueblas se trataba de crear grupos estables de
población en los territorios conquistados a los árabes. Jurídicamente suponen
una donación a un conjunto de personas identificadas, a las que se obliga a
poblar, edificar, cultivar y fortificar la tierra que se les da. Las
Cartas Pueblas se redactaron con fórmulas muy diferentes, desde simples
contratos agrarios que regulaban la posesión de la tierra hasta la complejidad
de un reglamento jurídico análogo a los Furs. CARTA
POBLA DE ONDA Que todos sepan que
Nos, Don Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia,
conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier; por Nos y los nuestros
damos y os concedemos por heredad propia, franca y libre a vosotros; Ramón de
Bocona y Guillermo de Rocafort, ya otros trescientos pobladores, a los que
vosotros quisierais darles y repartir de lo vuestro para que vinieran a poblar;
y también a todos los vuestros y a sus sucesores, a perpetuidad, la villa de
Onda y la villa de Tales, con todas sus alquerías y términos. Cuyos términos
confrontan con el término de Burriana y con el término de Bechí, y con la
sierra que divide con Artana, y con el término de Eslida, y con el término de
Sueras, y con el término del valle de Veo, y con el término del castillo de
Fanzara. Y atraviesa por río Mijares y va hasta el término de Alcalatén, y
hasta el término de Villafamés. y con el término de Borriol, y con el término
de Almazora y con el término de Burriana. En cuyas villas y
lugares y términos, tal como conforman los nombrados límites, también se
comprenden las casas, los campos, las viñas, los huertos y las tierras de
cultivo y las que no lo son, yermas y pobladas, las aguas, las hierbas, los
prados, los pastos, las montañas, las maderas, las selvas y los árboles
frutales y los que no lo son, los ríos, los lugares de pesca, los vedados, los
caminos de entrada y salida, y todas sus pertenencias, del cielo al abismo. Todo
lo habeis de tener vosotros y los citados pobladores que vosotros querreis
establecer y hareis perpetuamente vuestra voluntad sobre estas cosas. Se
exceptuan y no pueden disfrutar la donación los militares, santos y personas
religiosas. Y haremos con
vosotros tal como hacemos a buen entender de los ciudadanos de la ciudad de
Valencia. Exceptuamos de esta
donación la carnicería, los baños, la tintorería, los hornos, los molinos,
el mercado y los talleres de azogue, los cuales nos retenemos a perpetuidad. Por
nuestra parte nosotros, los nombrados Ramón de Bocana y Guillermo de Rocafort,
por nosotros y nuestros pobladores, juramos por Dios y sus santos Evangelios,
que estableceremos nuestra residencia en Onda y que venderemos en el término de
un año todas las posesiones que tengamos en otros lugares, sin retención de
ningún tipo. y todo lo que
recibimos en Onda no lo venderemos antes de diez años. Dada en Valencia, el
cuarto día antes de las calendas de mayo, en el año de Nuestro Señor M.CC.XL.
VIII (28-IV-1248). Señal + de Jaime,
por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, conde de
Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier. Son testigos:
Guillermo de Muntcada, Guillermo de Boxados, Jofré de Rocabertí, Guillermo de
Anglesola y Guillermo de Crexell Señal de Pedro
Andrés, el cual, por mandato del Rey y en lugar de Guillermo Escrivá, su
notario, esto escribió en el lugar, día y año fijados.
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